Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de sendos delitos de abuso sexual de los arts. 181 y 182 CP (vigente a la fecha de los hechos). El consentimiento no ha existido en modo alguno, ya que lo que se desprende del "factum" es que la proposición del recurrente es la de hacer un masaje a las dos víctimas, pero lo que consta es un absoluto "exceso" en lo que inicialmente era un masaje, y que, al final, comportó un tocamiento de las partes sexuales de las dos víctimas, que según consta en la sentencia del juzgado de lo penal, tras sus declaraciones, quedaron en estado de shock al salir del lugar donde ocurren los hechos, y no sabían lo que decir, porque en modo alguno hubo consentimiento al tocamiento de partes sexuales de las víctimas, y, sin embargo, ello es lo que ocurrió, lo que provocó que la salida del lugar de las víctimas fuera en ese estado por la auténtica sorpresa de lo que había ocurrido, ante lo que no supieron reaccionar en ese instante. Tampoco procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022: El art. 181.1 CP vigente en la fecha de comisión de los hechos castigaba las conductas descritas en el tipo con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses, optando el tribunal por la imposición de la pena de multa. Y el art. 182.1 CP la pena era de 1 a 3 años de prisión. Tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, los hechos serían constitutivos de sendos delitos de agresión sexual del art. 178.1 CP, castigados con pena de prisión de 1 a 4 años, superior a la impuesta. Sería igualmente pena superior si se aplicara el subtipo atenuado del 178.3 que establece una pena de prisión en su mitad inferior o la pena alternativa de multa de 18 a 24 meses, a las que debe añadirse las penas accesorias del art. 192.3. CP.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de malos tratos en el ámbito de violencia de género. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Tipo atenuado del artículo 153.4 del Código Penal. Su aplicación resulta discrecional. Pena de alejamiento. La Sala desestima las alegaciones sobre la individualización de la pena accesoria dado que ésta se impuso en su límite mínimo.
Resumen: Infracción de ley. El cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, sin que con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico, ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia; de ahí que reiterada jurisprudencia de esta Sala haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia.
Atenuante analógica de confesión. Se ha apreciado en los casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración, más o menos relevante para la Justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado. Así, requiere una aportación que, aun prestada fuera de los límites temporales establecidos en el art. 21.4.ª CP, pueda ser considerada como relevante a los fines de restaurar de alguna forma el orden jurídico perturbado por la comisión del delito.
En el caso de autos se descarta la existencai de la concurrencia de la atenuante analógica de confesión toda vez que la condena fue por delito doloso y no es ello lo que admitió el condenado, sino que se actuó a título de imprudencia, y, ante ello, se celebró el juicio con la prueba oportuna. La sentencia concluye que la circunstancia de que el condenado dijera que lo que ocurrió fue a título de imprudencia en modo alguno puede asemejarse a una confesión, y, por ende, no puede otorgársele el beneficio de una atenuante, ni como simple ni como analógica.
Resumen: Debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo.
Sobre el artículo 183 quáter CP (actual 183 bis CP), no se trata de negar toda autonomía a las personas menores de 16 años en su esfera sexual, de prescindir de su evolución madurativa y del propio descubrimiento de la dimensión sexual de las relaciones personales; sino de asegurarse que, atendido el contexto relacional, el consentimiento de la persona menor de 16 años que excluye la responsabilidad penal de la persona con la que mantenga relaciones sexuales es, en efecto, libre. Que se neutralice todo riesgo de abuso. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP, no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas.
Resumen: Concedida por Resolución de 28 de marzo de 2022 prestación por desempleo, con derecho a 540 días desde 25 de marzo de 2022 a 24 de septiembre de 2023, solicitando a continuación el pago único como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva creación de la que era socio al 50%, siendo reconocida el 18 de mayo de 2022. El 15 de septiembre de 2022 se declaró que había percibido indebidamente la prestación por importe de 24.180,84 euros, por no haber presentado documentación justificativa del empleo del pago único. La sentencia confirma la resolución y se impugna por el beneficiario alegando, ahora como entonces, una absoluta falta de motivación en las resoluciones de la Administración demandada, generando una evidente indefensión al desconocer los motivos por los que se adoptan, lo cual es desechado porque el requisito de motivación ha de entenderse cumplido cuando en el acto administrativo se aceptan informes, dictámenes o memorias, al considerarse que los mismos forman parte de la resolución, para lo que basta además una motivación sucinta, es decir, puede considerarse cumplido, si responde a la doble finalidad de dar a conocer al destinatario las razones de la decisión que se adopta y permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos.
Resumen: Malos tratos del padre a la hija menor de edad. El recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Aptitud probatoria del testimonio ofrecido por la menor. persistencia en la incriminación, corroboraciones periféricas con datos objetivos, declaración firme, coherente y merecedora de credibilidad. Valoración del informe psicológico forense. Testigos de referencia.
Resumen: La Sala revoca la sentencia de instancia y estima el recurso contencioso-administrativo formulado por la Junta de Compensación contra el requerimiento del Ayuntamiento de Madrid para el pago de la indemnización sustitutoria del aprovechamiento urbanístico satisfecha por el Ayuntamiento en ejecución de sentencia. La Sala determina el alcance del recurso de apelación de manera que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad. No obstante, la Sala rechaza la incongruencia de la sentencia de instancia y no considera que era competente el órgano municipal para adoptar el acto recurrido y no estaba prescrita la deuda porque el plazo en el caso de las cuotas de urbanización era en su día de 15 años, aunque desde 2015 lo sea de 5 años; también la Junta de Compensación estaba legitimada pasivamente para ser requerida del pago. En cambio, la Sala llega a la conclusión de que el Ayuntamiento ha realizado, en ejecución de una Sentencia y posterior Auto de la Sala, una transmisión de fincas a la ejecutante a fin de viabilizar unos aprovechamientos que no podían tener cabida en el ámbito al estar éste completamente ejecutado conforme al ordenamiento urbanístico en su día aprobado. Lo que pretendió en el incidente, y ahora pretende a través de la resolución impugnada, es trasladar a la Junta el resultado económico de dicha ejecución y, según se observa del expediente remitido, lo hace directamente sin haber tramitado un procedimiento en el que la requerida pueda hacer valer sus derechos. Estamos ante una derivación de responsabilidad acordada de plano.
Resumen: Se interpone demanda para la declaración de error judicial frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La Sala desestima la demanda y señala que, la demanda sustenta su queja en la falta de valoración de la prueba practicada en el proceso. En concreto, se denuncia que el órgano judicial no ha evaluado la prueba documental que obra en las actuaciones entre la que menciona la proposición jurídico-económica con el objetivo de acreditar los gastos soportados por el agente urbanizador adjudicatario de un Programa de Actuación Integrada. Se observa que la sentencia hace mención expresa a los gastos reclamados en su fundamento décimo y concluye que no se ha acreditado la veracidad de los mismos al no existir un soporte documental como las facturas, no siendo suficiente la proposición jurídico-económicos que ha sido presentada. Se evidencia que lo que el recurrente realmente plantea es una mera divergencia en lo que atañe a la valoración de la prueba práctica, de modo que concibe el error judicial como si se tratase meramente de una nueva instancia. Esta discrepancia con el contenido valorativo de la sentencia no se encuentra en sintonía con la finalidad que persigue el error judicial de acometer aquellos errores graves, manifiestos o ilógicos. La falta de acuerdo con el fallo de la sentencia a raíz de una argumentación suficiente sobre los motivos que han dado lugar a la desestimación del recurso no es suficiente para la estimación de la demanda.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que desestimó su demanda de reclamación de cantidad contra la empresa demandada y el Fondo de Garantía Salarial, argumentando que el demandante no cumplió con los objetivos requeridos para la obtención de dicha retribución variable y no tiene derecho a la compensación por los gastos del trabajo a distancia. La Sala de lo Social rechaza la petición de nulidad de actuaciones por la falta de aportación de pruebas solicitadas, así como por la insuficiencia de hechos probados y la arbitrariedad en la valoración de la prueba, ya que no se ha acreditado la indefensión alegada, dado que el demandante no formuló la protesta correspondiente en el momento adecuado. Además, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia impugnada pues la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia fue adecuada y suficiente, y las alegaciones del recurrente se basan en una discrepancia con dicha valoración.
Resumen: Declaración de la víctima: se relata una victimización sexual sucedida varios años atrás. No es exigible rememorar de forma detallada cada acto sino, como acaece, la individualización se produce a partir de datos que describen el contexto temporal en el que se producen, el modo y manera en el que se ejecutaban los actos sexuales así como los lugares en que tenían lugar. El proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual, padecido en la infancia en el seno de un sistema familiar, no responde a patrones preestablecidos y definidos. Verosimilitud objetiva: los actos se producen en un contexto que favorece la ocultación. Credibilidad de la madre y hermana de la denunciante: que declarasen bajo juramento no conlleva que sea fiable lo que relatan. Pruebas periciales: los datos psicológicos y psiquiátricos aportados son inequívocos a la hora de reflejar el daño emocional y psíquico producido así como su conexión funcional con la violencia sexual cronificada temporalmente que se denuncia sufrida.
