Resumen: Organización criminal, a través de un entramado societario, que se dedicaba a introducir cocaína en España, camuflada entre fruta importada de Costa Rica, con posterior transporte hasta la provincia de Málaga para distribuirla a terceros, y a la fabricación, distribución y venta de drogas sintéticas, para lo que utilizaban productos que importaban de China que almacenaban hasta la fabricación de la droga, concretamente MDMA y MDA, con el fin último de proceder a su distribución y venta a terceros. Que los investigadores viertan sus opiniones en los documentos que elaboran o en las declaraciones que efectúen no los convierten en nulos. No se aprecia indefensión en a fase de instrucción. Para que el incumplimiento de una norma o garantía procesal cause una indefensión proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, es preciso que haya repercutido en el correcto y adecuado ejercicio del derecho de defensa de la persona concernida, lo que no ocurre en este caso. Valor como prueba de cargo de las declaraciones de los agentes policiales que intervienen en las investigaciones. Inexistencia de conexión de antijuridicidad. Inicio de una investigación por la autoridad judicial que no era prospectiva. Grabación de las comunicaciones orales que los investigados realizada con las debidas garantías. Instalación de los dispositivos electrónicos de geolocalización que se ajustó a lo dispuesto en la Ley. Entradas y registros domiciliarios con las debidas garantías. Delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño, concurriendo la agravante de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal y de extrema gravedad. Delito de depósito de armas de guerra. Delito de falsedad en documento oficial. Concurrencia de la excepción de cosa juzgada frente a un acusado. Validez del análisis de la sustancia aprehendida. Cadena de custodia en la que no hubo ruptura. Atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Resumen: La sentencia apelada, estimando la excepción de prescripción invocada por la demandada, pues el plazo se iniciaría desde el impago de la última de las cuotas mensuales pactadas y como no se aportaron los extractos de movimientos de la cuenta del préstamo ningún dato que permita saber cuándo se produjo el último impago. El recurso de apelación suplica: dicte resolución por la que, dando lugar al presente recurso de apelación, resuelva la estimación del mismo y la consiguiente revocación de la sentencia apelada, dictando otra en su lugar en la que se estime la admisión del presente procedimiento monitorio y se acuerde el requerimiento de los demandados por la cantidad solicitada". La sentencia de la Audiencia desestima la prescripción, el contenido de los préstamos a devolver en cuotas mensuales es uno y único aun cuando la devolución se aplaza en el tiempo. El pago es único por la totalidad de la vida del préstamo; otra cosa es que se fraccione el pago para mayor comodidad del prestatario en cuotas mensuales. El plazo de prescripción es el de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil y el dies a quo para el cómputo de la prescripción sería aquel en que la entidad dio por vencido anticipadamente el contrato -que no es aquí el caso-, o el día en que debió haberse abonado la última de las cuotas pactadas. Sin embargo, desestima la solicitud en el fondo pues de hacerlo incurriría en incongruencia; el objeto de este procedimiento, conforme a lo alegado y solicitado en el escrito de demanda, es la condena al pago de la cantidad sin embargo el recurso de apelación la apelante solicita la admisión a trámite del proceso monitorio.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa pero rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica de adicción a las drogas. Alcance de la revisión de la sentencia de instancia por el tribunal de apelación cuando concurre la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia: el juicio de revisión. El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Valor como prueba de cargo de la prueba indiciaria: sus requisitos. El respeto a la valoración de las pruebas de carácter personal efectuada en la instancia. La atenuante de de drogadicción en sus distintas alternativas. Se aprecia la analógica por la influencia en la comisión del hecho del consumo habitual de estupefacientes.
Resumen: En los delitos leves no se hace preciso, en el proceso de individualización de la pena aplicable a los mismos, someterse a las reglas generales, las que son sustituidas por la mayor discrecionalidad del juez a la hora de determinar, motivadamente, la pena concreta a imponer en tales casos, basando su criterio, principalmente, en las circunstancias específicas del hecho y del acusado, sin tener que seguir las reglas estrictas de atenuación o agravación de la pena. Han de analizarse las circunstancias personales del infractor y la gravedad del hecho, así como la capacidad de resocialización del mismo.
Resumen: Presunción de inocencia. Principio in dubio pro reo. Indica que si el juez o tribunal tiene dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles, la sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado, por lo que solo se aplicará al finalizar un proceso judicial cuando el juzgador tras valorar las pruebas disponibles tenga dudas sobre la declaración de culpabilidad del acusado. Limitaciones del recurso de apelación.
Resumen: La presunción de inocencia se configura como una presunción iuris tantum, que posibilita "su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante, sometido a la valoración por parte del Juzgador y desde la inmediación, de la real concurrencia de esos dos requisitos, el de su validez, en la que por supuesto se ha de incluir la licitud en la obtención de la prueba, y el de su suficiencia para producir la necesaria convicción racional acerca de la veracidad de los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusatoria.
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial, apela la sentencia al considerar que no ha resultado acreditada la influencia del alcohol en su conducción. Alega infracción del principio de presunción de la inocencia, error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del Art.379.2 CP, estimando insuficiente para proceder a su condena, las mediciones obtenidas en las pruebas de determinación alcohólicas, por cuanto la tasa acreditada si bien denota la previa ingesta no evidencia afectación alcohólica alguna, afectación que tampoco se desprende de la diligencia de síntomas externos, alegando que el motivo que desencadenó la salida de la vía fueron la reducida visibilidad y el estado deslizante de la calzada. Los hechos probados indican que el condenado, quien circulaba bajo la influencia de bebidas acohólicas, perdió el control de su vehículo, arrollando una señal y una baliza, y arrojando resultados positivos en las pruebas de alcoholemia. La Audiencia desestima el recurso poniendo de manifiesto que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, quien observó los síntomas de embriaguez y la forma de conducir del apelante. Aunque la tasa de alcohol era inferior al 0,60 que tipifica el delito, los signos externos y el testimonio de los agentes confirmaron que la ingesta de alcohol afectó las facultades del apelante, lo que determinó la pérdida de control del vehículo. Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia.
Resumen: El fundamento de la atenuación se encuentra en relación con la defraudación de la expectativa y el derecho del justiciable, de que el proceso se desenvuelva con normalidad dentro de un margen de tiempo adecuado a las previsiones legales y a la entidad del asunto. Para que se produzcan dilaciones indebidas en el proceso es necesario que exista un retraso injustificado y de importancia, en relación a la complejidad de la causa, y que tal retraso no sea imputable al recurrente. Son criterios para determinar la concurrencia o no de dilaciones indebidas los siguientes: a. La naturaleza y circunstancias del proceso, especialmente su complejidad, en relación con el caso concreto. b. Los márgenes ordinarios de duración de los procesos de las mismas características y entidad. c. La conducta de las partes en el curso del procedimiento; el interés que la parte arriesga en el proceso y las consecuencias derivadas de la demora. d. La actuación del órgano jurisdiccional en el devenir del trámite procesal.
Resumen: Invocación de nulidad por la comparecencia del denunciado en juicio sin asistencia letrada. Las partes estaban convenientemente citadas a la celebración del juicio, tratándose ya del segundo señalamiento, al primer juicio el acusado había sido convenientemente citado, con todos los apercibimientos legales, entre ellos de que debería comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intentase valerse y que podía acudir asistido de Letrado, aunque ello no era obligatorio. No existe irregularidad procesal. Atenuante de arrebato u obcecación.
Resumen: La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional (aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora).Siendo estos criterios reiterados :conocimientos (formación básica, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias); iniciativa (mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función); autonomía (mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle); responsabilidad (grado de autonomía de acción del titular de la función, de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión); mando (conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando); y, complejidad .
