Resumen: Se confirma la condena del recurrente que, en su condición de Alcalde, intervino en 9 contrataciones, apartándose de los sucesivos y previos informes desfavorables de la Intervención municipal, en los que se formalizaba el oportuno reparo de legalidad a cada una de las diferentes contrataciones -y, en su caso, prórrogas de las mismas- objeto de enjuiciamiento efectuadas por el encausado, exponiéndose de forma pormenorizada la normativa, tanto legal como constitucional, que se infringía de materializarse las mismas; y sin que los decretos del condenado ofreciesen una justificación mínima y exigible acerca de la necesidad urgente e inaplazable de las concretas contrataciones acordadas. El Alcalde no rebatió ninguno de los argumentos que los informes desfavorables recogían, como tampoco presentó otros informes que contradijeran a aquellos, además una vez que se remitieron los Decretos para su legalidad a los Servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, dicho Servicio procedió a recurrirlos ante la jurisdicción Contencioso- Administrativa, anulándolos. La selección de personal laboral no puede contravenir las normas ni los principios constitucionales por los que imperativamente se rige el acceso a las funciones y cargos públicos de acuerdo con los arts. 23 y 103 de la CE, siendo inaceptable la contratación laboral de plano, sin procedimiento ni convocatoria de ningún tipo ni observancia de los principios de méritos y capacidad.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
Resumen: Demanda de revisión por maquinaciones fraudulentas (ocultación maliciosa del domicilio de la persona jurídica demandada, fabricante del camión). Según la demandante de revisión, las maquinaciones consistieron en que se demandó a Volvo en el domicilio de su filial en España en lugar de hacerlo en el domicilio de la sociedad matriz. En un asunto similar el TJUE resolvió la cuestión prejudicial planteada declarando que no se considera correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una infracción del Derecho de la competencia cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de su sociedad filial, domiciliada en el Estado miembro en el que se sigue el proceso, aunque la matriz constituya con la filial una unidad económica. Una de las formas de maquinación afecta a quien oculta maliciosamente el domicilio de la persona demandada, a fin de que se la emplace por edictos y se siga el pleito en rebeldía. Las citaciones y emplazamientos deben practicarse en el domicilio efectivo del demandado. El TC se ha pronunciado en otro caso similar apreciando indefensión de una fabricante del mismo cártel a la que se emplazó en el domicilio de su filial en España. Se estima la demanda de revisión.
Resumen: Se ha ejercitado acción penal contra magistrados del Tribunal Supremo a través de un escrito que no reúne los requisitos de la querella -esencialmente, por no estar presentado por procurador con poder bastante y suscrito por letrado-, escrito que, en consecuencia, al margen de como lo denomine quien lo encabeza, no puede ser considerado sino como mera denuncia, por lo que, al no cumplirse el requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ -ya que se ha ejercitado la acción a través de una vía distinta de cualquiera de las admitidas en dicho precepto-, procede acordar la inadmisión y archivo de la causa. Pero, es más, el denunciante, a pesar de considerarse perjudicado por los delitos imputados, no puede ser tenido por tal, al no haber sido ofendido directamente por ellos. En consecuencia, solo podría querellarse mediante el ejercicio de la acción popular, en los términos y con los requisitos exigidos legalmente, lo que tampoco ha tenido lugar en el caso. De todo ello se desprende que procede acordar la inadmisión y archivo de la causa, lo que no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción y a obtener respuesta motivada sobre el fondo.
Resumen: Inaplicación de la presunción del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia. Valoración ilógica del informe pericial del demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización (salvo para el camión adquirido en 1997, por razones de congruencia). El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a seis acusados como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves, de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y de un delito de defraudación de fluido eléctrico, y opera una rebaja de la pena impuesta por el primer delito. Acusados que llevan a cabo labores de plantación y cultivo indoor de marihuana, así como de suministro de la misma a terceros para su cultivo en distintas sedes. Delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud. Subtipo agravado de notoria importancia de la droga intervenida. Penalidad y su individualización. Cadena de custodia en la recogida, custodia y análisis de la sustancia intervenida. Formas en que deben ser impugnadas las infracciones en materia de cadena de custodia. Delito de pertenencia a grupo criminal. Diferencias con el tipo penal de organización criminal. Acusados actuaban de forma concertada para el cuidado de la plantación de marihuana y su comercialización. Los acusados se repartían labores de dirección, almacenamiento, traslado, custodia, reparto y vigilancia con la preclara finalidad de vender al detalle la marihuana.
Resumen: Mediante Resolución de la CNMC se aprobó la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha comercializados en el segmento residencial. Frente a esta resolución se presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que desestimó el recurso, al entender que dicha metodología era conforme a Derecho. La sentencia de instancia se fundamenta en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite concluir que la metodología empleada no vulnera los principios de transparencia, objetividad, previsibilidad y proporcionalidad. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que fue desestimado, al entender la Sala que la ratio decidendi de la sentencia de instancia se fundamenta, sustancialmente, en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite rechazar que la metodología vulnere los principios de transparencia, previsibilidad y proporcionalidad y, considera que no procede realizar pronunciamiento acerca de la interpretación del articulo 8.5 de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). No se infringe el principio de proporcionalidad porque se establezca que se deben cambiar los precios mayoristas si la metodología se incumple.
Resumen: Abordaje de un velero donde incautaron 2.224 kilogramos de cocaína. Jurisdicción de los tribunales españoles. Abordajes de buques, aún sin la autorización del Estado del Pabellón. No fue necesario el registro de los camarotes para descubrir la cocaína que transportaba el barco, y proceder a su incautación. Solo los camarotes pueden ampararse en la inviolabilidad del domicilio.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La tarjeta roja acreditativa de ser solicitante de protección internacional da derecho, entre otros, a la residencia y a trabajar en territorio español, mientras se resuelve su petición de asilo. Pero el efecto jurídico no puede ser la denegación de la extradición, sino la suspensión hasta la decisión definitiva. El reclamado estuvo presente en las dos sesiones de juicio oral celebradas, y lo hizo a través de videoconferencia, lo que constituye un sistema de comunicación bidireccional admitido en la actualidad para facilitar la celebración de determinados actos procesales, entre ellos el juicio oral, por lo que no puede considerarse celebrado en ausencia el juicio. Tampoco procede el traslado de la condena para su cumplimiento en España. No se aprecian vínculos asimilables a la nacionalidad.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la supuesta ilicitud de la prueba de seguimiento por investigador privado; que la Sala rechaza al haber sido utilizado en el contexto de la existencia de sospechas respecto de un trabajador que se encuentra en situación de IT y sin afectar a la vulneración del DF a la intimidad alegado por éste. A través de su reproche juridico-sustantivo advierte sobre la no concesión (con carácter previo a su despido disciplinario) de la audiencia a que alude el Convenio 158 de la OIT. Requisito que el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal impone pero excluyendo (como es el caso) a los despidos acaecidos antes de su publicación Desde el análisis que, en orden a su calicación, se sigue de lo previsto en la Ley 15/2022 se advierte por el Tribunal (atendiendo a la condicionante dimensión juridica a derivar del irrevisado relato judicial de los hechos) que la actividad efectuada por el trabajador (consistdente en cargar su bicicleta y determinado mobiliario de terraza/jardín) es incompatible con la cervicalgia, pudiendo provocar una mayor demora en su recuperación o, en el peor de los casos, evidenciando capacidad para el desempeño de la actividad laboral, actividad que, en el caso del demandante,, ni siquiera comportaba esfuerzos físicos relevantes. Lo que refuerza la anunciada coinfirmación de la procedencia de su despido.