• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 8039/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, habiendo mediado recurso de apelación previo al de casación, consiste en verificar la estructura racional del discurso valorativo realizado por el tribunal sentenciador, y que, al haber constatado que se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, exime al Tribunal Supremo de tal función, correspondiéndole en exclusiva verificar la racionalidad de la motivación de la sentencia de apelación. No puede apreciarse el motivo casacional por error de hecho, por no ajustarse a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de la Sala, que no puede entrar en una dinámica valorativa de una prueba no practicada a su presencia. No se produce vulneración alguna del principio acusatorio, debido a que, a partir de unos hechos sobre los que se articulaba la acusación, y se han suprimido de ellos algunos elementos que han dado lugar a un pronunciamiento más favorable para el acusado, al ser la condena por un delito menos grave que el pretendido por quienes le acusaban y absolutamente homogéneo con el que era objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante solicitó la atribución del uso de la vivienda familiar alegando la aplicación del artículo 233-20.3 del Código Civil de Cataluña (CCCat), que contempla esta posibilidad en favor del cónyuge más necesitado. Sin embargo, el tribunal desestima esta pretensión porque dicho artículo solo se aplica a matrimonios, no a parejas de hecho. Para estas últimas, el artículo aplicable es el 234-8 CCCat, que solo permite la atribución del uso de la vivienda en caso de acuerdo entre las partes o si existen hijos menores de edad cuya guarda justifique dicha atribución. En el caso analizado, los hijos son mayores de edad y no conviven en la vivienda, por lo que no se cumple ninguno de los supuestos legales que permitirían atribuir su uso a uno de los miembros de la pareja. Además, el tribunal recuerda que no cabe aplicación analógica del precepto matrimonial a las parejas de hecho, ya que el legislador catalán ha establecido deliberadamente una regulación distinta. Por otro lado, la apelante también había aceptado en otro procedimiento la extinción del condominio y venta del inmueble sin haber hecho reserva sobre el uso de la vivienda, lo que contradice su pretensión actual y refuerza la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6258/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Secreto de las comunicaciones: motivación del auto judicial por remisión al oficio policial. Se señalan en el fundamento jurídico tercero del auto la información recabada en el atestado relativa a actividades de prostitución y venta de drogas, la investigación de patrimonio, inmuebles y vehículos vigilados, las diversas vigilancias y el origen ilícito de ese patrimonio. La intervención inicial estuvo precedida, por tanto, de una extensa y detallada investigación policial, en la que se acreditaron indicios que vinculaban a estas personas con operaciones de tráfico de drogas a pequeña escala y prostitución. Es cierto que todas las resoluciones dictadas en la fase de instrucción utilizan una fundamentación similar con la que trata de justificarse la existencia de los requisitos exigidos por el art. 588 LECrim, lo que parece justificado en una investigación tan compleja como ésta en la que el Juez de Instrucción ha tenido que dictar un sinfín de resoluciones. Indebida denegación de prueba: no se produjo por el hecho de que no pudiera interrogar a los acusados que se habían conformado. Lo cierto es que estos acusados, por más que hubieran prestado su conformidad a la acusación formulada en su contra no perdían por tal motivo la condición de acusados, de forma que podían hacer uso de su derecho a no declarar y así lo hicieron, por lo que no ha habido lesión del derecho invoca ni tampoco lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7868/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, entre otras penas, a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y de género, del art. 178 y 179 CP (redacción dada vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir las circunstancias agravantes de parentesco y de género, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años) y al ser el delito continuado, la pena tenía una duración de 10 años y 6 meses a 12 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (12 años y 1 día a 15 años). Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. La continuidad delictiva determina una pena de 11 a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (15 años y 1 día a 18 años y 9 meses), el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el demandante y lo declara improcedente. Se le imputaba al trabajador acoso sexual a una trabajadora de otra empresa. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos de nulidad teniendo en cuenta no solo que la declaración de nulidad es un remedio extraordinario y que le error en una de las fechas de la diligencia final es intrascendente y no causa indefensión. Se desestima también los motivos sobre revisión de hechos probados . Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la sala que la carta de despido contiene los hechos que se le imputan al trabajador por lo que ha podido articular debidamente su defensa. Señala también la sala que no se le ha causado indefensión al demandante con la en la tramitación del protocolo de acoso activado por la empleadora, pues al demandante se le notificó y pudo hacer alegaciones y articular la defensa. Por último considera también la sala que la conducta imputada al actor reviste la gravedad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido sin que la aplicación de la teoría gradualista conlleve en esta caso a que los hechos imputados al trabajador no sean merecedores de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 8375/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia realiza una valoración sobre la suficiencia de las diligencias practicadas para fundamentar el auto que autorizaba las escuchas telefónicas y concluye que fueron suficientes, confirmando, así la adecuación del auto. Por ello, descarta la existencia de una investigación prospectiva, como alegaba el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7895/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la aplicación de la LO 10/2022 al no ser más favorable, siendo en su caso aplicable el art. 183.1 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 316/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad interesada por defectos en la instrucción no resulta admisible pues con independencia de que el testigo hubiera podido esclarecer los hechos, su testimonio resulta irrelevante en cuanto a la concreta participación del recurrente. Además la cuestión fue planteada de forma extemporánea, pues si se consideraba incorrectamente terminada la instrucción, debió recurrirse el auto de procedimiento abreviado. Tampoco lo hizo en el escrito de defensa ni al comienzo de la vista ni intereso la suspensión. Se recuerda el escaso margen otorgado en la resolución del recurso de apelación, pues debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala no atisba ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo por la juzgadora tras la práctica de las pruebas en el plenario, ajustándose dicho proceso valorativo correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. Habiendo sido apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y no señalándose en el recurso los plazos de paralización, ni interesando que la atenuante deba ser apreciada como muy cualificada, el motivo resulta desestimado. La indemnización por daño moral aparece justificada pues el testigo fue detenido como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Forman la RLT 21 miembros: 13 de CCOO y 8 de UGT y la Comisión Negociadora del convenio 8 delegados de CCOO y 5 de UGT. El acuerdo se firma solo por CCOO y es ratificado en referéndum - Censo 894 y Votos emitidos 809- con un 49,81% de votos a favor, 49,19% en contra, 0,6% blancos y 0,4% nulos. ElComité de Empresa y el Sindicato UGT comunicaron por correos electrónicos a la plantilla que el principio de acuerdo había sido ratificado. Nulidad de la SJS. Se rechaza, se limita a alegar la infracción de los arts 97.2 LRJS y 218 LEC, pero no se argumenta sobre la nulidad, las causas, los defectos o incumplimientos procesales y la existencia de indefensión. Nulidad el convenio. Se afirma que el reglamento interno carece de eficacia, al aprobarlo un Comité surgido de unas elecciones anuladas judicialmente y además estos reglamentos no tienen naturaleza normativa ni vinculan a comités posteriores - art. 66.2 ET y TS-; que el correo que se invoca como aceptación del acuerdo -acto propio- no contiene una manifestación clara, directa e indiscutible de conformidad, se envió solo con fines informativos y no consta quién lo emitió, y; que no es aplicable el art. 80 ET porque no se trata de un supuesto en que la ley exige su cumplimiento, la ratificación del acuerdo fue voluntaria, no se condicionó a los requisitos formales del precepto y el acuerdo solo habla de "mayoría" sin especificar tipo, lo que debe entenderse como mayoría simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7206/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.